
Limitación de rendimientos y grado mínimo de la uva para vinificación: medidas para conseguir una mayor calidad de nuestros vinos y una posición más competitiva de los productos.
Adaptarse o morir. Nada tiene que ver la figura del agricultor de hace 50 años con el de hoy. Con él, han evolucionado las técnicas de producción. De hecho, el sector vitivinícola es de los que más se ha transformado; pero la senda de la profesionalización continúa. En este sentido, este año los viticultores de Castilla-La Mancha afrontan dos nuevos retos en las técnicas de producción: limitaciones de rendimientos y grado mínimo de la uva para vinificación. Medidas que mejorarán la posición de los productores porque son una apuesta por la calidad de nuestros vinos; a pesar de que nunca parezca ser un buen momento para acometer nuevas acciones.
Sobre la limitación de rendimientos, recordemos que el Gobierno central, en el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, estableció que, a partir de esta campaña de vendimia, las uvas de vinificación que se destinen a bodegas para su transformación en vino, deberán proceder de parcelas en las que los rendimientos por hectárea nunca superen los 18.000 kg/ha para uva tinta y 20.000 kg/ha para uva blanca. Debiendo dedicarse a mosto, vinagre o alcohol si el rendimiento es superior.
Pero desde la Administración de Castilla-La Mancha, donde se encuentra casi la mitad de la superficie de viñedo de España y se produce más de la mitad del vino nacional, han considerado necesario complementar la limitación de rendimientos con otras limitaciones a nivel regional, en una decidida apuesta por la calidad, trazabilidad y transparencia que sitúe a los vinos de Castilla-La Mancha en una posición más competitiva. En este punto, el Gobierno regional ha establecido el grado mínimo de la uva para vinificación, para la campaña 2020/2021. En concreto ha determinado que la uva de vinificación que entre en las instalaciones de Castilla-La Mancha para su transformación en vino deberá tener un contenido en azúcares no inferior a 9º Baumé, a fin de evitar prácticas de cultivo que elevan considerablemente la productividad de la parcela. La Administración lo ha hecho al amparo de la parte II del anexo XII del Reglamento (UE) nº 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios, define el vino como el producto obtenido exclusivamente por fermentación alcohólica, total o parcial, de uva fresca, estrujada o no, o de mosto de uva.
Por último, recordamos que las uvas que no cumplan con estos parámetros deberán dedicarse a mosto, vinagre o alcohol, canales de comercialización tradicionales de nuestras bodegas y cooperativas.
AGUSTÍN MIRANDA, Gerente de ASAJA Ciudad Real