
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica una resolución en la que se establecen los requisitos y procedimiento para solicitar excepcionalmente la alimentación convencional para el ganado ecológico ante la situación catastrófica de sequía.
¿Quién puede solicitarlo?
Los operadores que desarrollen la actividad de producción ganadera ecológica de Castilla-La Mancha podrán solicitar la autorización para proporcionar alimento no ecológico a su ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies siguientes: bovino, equino,
ovino, caprino y porcino extensivo.
¿Qué alimentos se podrán usar?
Durante el período de excepción, se podrá permitir el uso de materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica para alimentar a las especies antes indicadas, únicamente si están incluidas en el Catálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen sobre el terreno.
Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:
– Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.
– Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción, no debiendo superar la suma de ambos el 50 % de la cantidad total de grano y pienso ecológico y no ecológico que el ganado vaya a consumir durante el periodo de excepción.
Otros requisitos a tener en cuenta
Todo operador al que la Dirección General de Alimentación autorice el empleo de los alimentos no ecológicos deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control.
Los organismos de control de la producción ecológica autorizados por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, tendrán en cuenta, en sus visitas de control, lo dispuesto en las resoluciones individuales emitidas por la Dirección General de Alimentación para certificar la producción ecológica.
La Dirección General de Alimentación podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la resolución.
¿Cuánto durará este periodo de excepción?
Hasta el próximo 30 de noviembre. Podrán presentarse solicitudes mientras dure el período de excepción. La autoridad competente podrá ampliar o suspender el plazo dependiendo de la evolución de la sequía.
¿Cómo lo solicito?
Las solicitudes se presentarán ante el organismo de control autorizado por la Dirección General de Alimentación con el que tenga formalizado el contrato para el control de la producción ecológica.
Las solicitudes deberán contener, al menos, la siguiente información: Nombre y apellidos, NIF, Especie animal y número de cabezas, Código REGA de la explotación, Tipo de alimento no ecológico (pienso/grano y forraje/paja) y cantidad en kg y Superficie en ha, en caso de aprovechamiento sobre el terreno.
https://www.jccm.es/tramites/1004383
NORMATIVA