
Te ofrecemos el boletín informativo que ASAJA Ciudad Real elabora con toda la actualidad del sector agrario y la normativa publicada que afecta a los agricultores y ganaderos de la provincia. Si estás interesado en los textos publicados en los boletines oficiales, en los que están basadas estas informaciones, llama a la organización provincial agraria en el 926 21 03 82 y solicítalos.
1.¿CÓMO DEBO PROCEDER PARA QUEMAR LOS RESTOS AGRÍCOLAS A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE?
El próximo 1 de octubre comienza la época de peligro bajo y moderado de incendios en Castilla-La Mancha. Ésta se extenderá hasta el próximo 31 de mayo. Atrás dejamos la época de peligro alto y extremo (del 1 de junio al 30 de septiembre). Llegada esta fecha, por tanto, es importante que los agricultores sepan cómo deben hacer las quemas de sus restos de origen agrícola. Para ello, la Consejería de Desarrollo Sostenible ha elaborado una circular informativa para explicar cómo deben hacerse esas quemas de restos vegetales en el medio natural. La que de restos de origen agrícola es una materia dependiente de la Delegación Provincial de Agricultura. Estos restos son los referentes a los restos de la poda, por ejemplo.
Voy a quemar a partir del 1 de octubre, ¿tengo que solicitarlo?
Si eres una pequeña o una micro-explotación agraria no tienes que solicitarlo, pero sí deberás comunicar en tu Oficina Comarcal Agraria (OCA) dónde y cuándo vas a quemar. En cambio, si eres una empresa con 50 o más trabajadores sí debes comunicarlo a la Delegación Provincial de Agricultura. El trámite electrónico lo encontrarás en: https://www.jccm.es/tramites/1005102
¿Tengo que solicitarlo si la quema va a ser a menos de 400 metros del monte?
Las empresas con 50 o más trabajadores sí deben comunicarlo a la Delegación Provincial de Agricultura. El trámite electrónico lo encontrarás en: https://www.jccm.es/tramites/1005102. Los particulares no tienen que solicitarlo, pero deberás seguir las recomendaciones técnicas que te adjuntamos en el anexo 1, además de comunicar a través de tu OCA el día y la hora que lo harás.
MUY IMPORTANTE ¿Puedo quemar los rastrojos?
No. Si solicitas la PAC NO puedes quemar los rastrojos. La condicionalidad de la PAC, en concreto el BCAM 3, prohíbe quemar los rastrojos durante todo el año.
2.PAGOS A PARTIR DE OCTUBRE: AYUDAS A LA SEQUÍA Y ANTICIPO PAC 2023
AYUDAS POR LA SEGUÍA
GANADEROS
El Gobierno central ha tenido en cuenta los datos aportados en la PAC 2022. El presupuesto destinado para estas ayudas es de 355 millones de euros. Estas ayudas se van a pagar a partir del mes de octubre de 2023. En base a los datos de explotaciones ganaderas subvencionables y al número de animales elegibles para esta ayuda, se han establecido los siguientes importes unitarios por cabeza de ganado para las zonas de afección alta de sequía (es el caso de Castilla-La Mancha):
Vaca de carne (nodriza): 143,48 euros (para las 250 primeras vacas)
Oveja y cabra de carne: 15,89 euros (para los 2.000 primeros animales, el resto el 50%)
Vaca de leche: 52,12 euros (máximo de 725 animales subvencionables por beneficiario)
Oveja y cabra de leche: 8,66 euros (para los 2.000 primeros animales, el resto el 50%)
AGRICULTORES
El Ministerio de Agricultura ingresará en el mes de enero de 2024 ayudas directas extraordinarias a los sectores agrícolas más afectados por las consecuencias de la sequía.
Ayudas Herbáceos de Secano
Cobrarán 45 euros/hectárea. Estas ayudas se pagarán directamente, a los titulares de explotaciones agrarias que sean beneficiarios de las ayudas directas de la PAC correspondientes al año 2023 y estarán limitadas a 300 hectáreas.
Ayudas para Frutos de Cáscara
Darán 46 euros/hectárea a los frutos de cáscara, en base a las superficies elegibles de las solicitudes de la PAC de 2023, con un límite de 70 hectáreas por beneficiario.
ANTICIPO PAC 2023
El FEGA ha publicado los importes unitarios provisionales de los Eco-rregímenes y de las Ayudas de la PAC 2023. Estos datos darán una idea al agricultor y ganadero de cuánto podrán percibir a partir del próximo 16 de octubre, que es cuando se inicia el pago de los anticipos del 70% de las ayudas directas por parte de las comunidades autónomas. Este abono comprende la ayuda básica a la renta, el pago redistributivo, los complementos por joven y mujer, los eco-rregímenes y la mayoría de las ayudas asociada a la agricultura y la ganadería. En total, entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre se harán efectivos aproximadamente 4.000 millones de euros, que se completarán hasta 4.875 millones de euros en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.
Hay que tener en cuenta que estos importes unitarios provisionales publicados por el FEGA se recalcularán (hacia arriba o hacia abajo) una vez se realicen los controles oportunos por parte de la Administración y se tengan los datos definitivos sobre las superficies que cumplen con todos los requisitos para recibir las ayudas. Así, a partir del 1 de diciembre y hasta el 30 de junio de 2024 se podrán abonar las cantidades restantes.
ECO-RREGÍMENES
NOTA 1: En el caso del eco-rrégimen de Pastoreo extensivo, como la superficie solicitada es superior a la planificada en el Plan Estratégico Nacional (PEPAC), ha sido preciso establecer un factor corrector de superficie de 0,9826, que se deberá aplicar para reducir las superficies de los beneficiarios de esta ayuda.
Nota 2: A la hora de calcular los IU provisionales es preciso tener en cuenta que en las prácticas de siembra directa y de cubiertas vegetales, la normativa establece un complemento de plurianualidad* de 25 €/ha, que debe ser pagado íntegramente a los titulares que hayan contraído el compromiso de realizar nuevamente estas prácticas en la próxima campaña.
NOTA 3: Para el cálculo de estos importes unitarios definitivos también se tendrán en cuenta los posibles remanentes de fondos no utilizados en otros eco-rregímenes.
AYUDAS ASOCIADAS A LA GANADERÍA
AYUDAS ASOCIADAS A LA SUPERFICIE
3.CUADERNO DE CAMPO, RECUERDA QUE ES OBLIGATORIO TENERLO ACTUALIZADO
Todos aquellos agricultores que, de forma acumulativa, sumen más de cinco hectáreas de cultivos leñosos (como la viña o el olivar) o más de dos hectáreas de cultivos hortícolas (como el melón, sandía, ajo o cebolla) deberán realizar, OBLIGATORIAMENTE, su Cuaderno de Campo, asesorado y firmado por un ingeniero agrónomo. Recuerda que el Cuaderno de Campo es fundamental ya que está ligado a la condicionalidad de la PAC. También debes tener especial atención si tu explotación se encuentra en “zona vulnerable de nitratos”, pues no te podrás pasar de la dosis máxima que establece la normativa vigente. En el Cuaderno de Campo se deben especificar los productos fitosanitarios aplicados, abonos empleados, labores realizadas y comercialización de cosecha. Recuerda que tienes que disponer y tener al día tu carné de manipulador de productos fitosanitarios, mantener actualizados tus equipos de aplicación con sus correspondientes inspecciones (ITEAF), así como tener registrados en el ROMA toda la maquinaria. Recuerda que, en cualquier caso, TODAS las explotaciones deben disponer de uno. El Cuaderno de Campo será requerido por las Administraciones en caso de inspección y por las bodegas/almazaras/cooperativas cuando se entregan los productos.
4. PLANES DE MEJORA DE MAQUINARIA AGRÍCOLA HASTA EL 13 DE OCTUBRE
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha ha publicado la Orden de Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en maquinaria para reducir el consumo energético y facilitar la práctica de Eco-Regímenes en explotaciones agrícolas y ganaderas. Estas ayudas se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2022. Deberás ser agricultor activo y estar dado de alta como autónomo en agricultura. Tendrás que presentar un Plan Empresarial y una Auditoría energética.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud permanecerá activo hasta el próximo 13 de octubre en tu oficina habitual de ASAJA
Beneficiarios
Quedan excluidos de la condición de personas beneficiarias aquellas que no tengan personalidad jurídica propia, salvo en el caso de las personas titulares de una explotación de titularidad compartida. Asimismo, quedan excluidos los perceptores de una pensión de jubilación. No podrán optar tampoco a las ayudas las empresas en crisis.
Cuantía de la ayuda
El presupuesto de estas ayudas es de 20 millones de euros y el porcentaje básico de la ayuda es del 40% de la inversión financiera y se podrá incrementar en un 5% por varios criterios, como para inversiones en tecnología innovadora que incidan directamente en la orientación productiva de la explotación. Cuando el beneficiario sea un joven incorporado en los cinco años anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, o una sociedad en la que se integra una persona joven, podrá obtener un porcentaje adicional de un 20%.
El volumen máximo de inversión financiable objeto de ayuda será de 100.000 euros por unidad de trabajo agrario (UTA) prevista, sin superar los 200.000 por explotación, en el caso de que la persona titular sea una persona física y 400.000 por explotación, en el caso de explotaciones de titularidad compartida y explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica.
Actuaciones subvencionables
Las inversiones objeto de ayuda deberán estar incluidas en un Plan de Inversiones y lograr un uso más eficiente de la energía en la agricultura. Serán subvencionables la compra de nueva maquinaria y equipos, descritos en el anexo, por el valor del coste simplificado que aparece en el mismo.
– Maquinaria de laboreo, siembra, tratamientos, recolección y transporte, en especial la adecuada para la optimización en la aplicación de fertilizantes y fitosanitarios, así como la reducción de la erosión del suelo.
– Incorporación de nuevas tecnologías en los procesos de automatización de la explotación y en los sistemas informatizados de gestión y control de la producción.