El BOE ha publicado hoy el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Entre las modificaciones, se encuentra el punto 3 del BCAM 8 que hacía referencia a la prohibición de la poda entre marzo y agosto. Este punto, se modifica de la siguiente manera:
En la normativa sigue apareciendo la palabra «poda», pero añaden la coletilla de «no cultivados». Por tanto, los agricultores pueden podar sin ningún problema ni restricción temporal.
Además, se añade (como ASAJA Ciudad Real ya había adelantado) la prohibición de la recolección mecánica nocturna en los cultivos permanentes en seto de porte alto, denso follaje y donde no se produzca anidación ni pernoctaciones de aves. Como ya indicó la organización agraria, de esta descripción queda fuera la vendimia mecánica nocturna, que sí está permitida.
NORMATIVA:
Cualquier duda ponte en contacto con los técnicos de ASAJA Ciudad Real.